"Los encantos de esta ciencia sublime, las matemáticas,
sólo se le revelan a quellos que tienen el valor de profundizar en ella"

Carl Friedrich Gauss.

lunes, 28 de febrero de 2011

Los seguros de vida


Los seguros de vida son bastante habituales entre todos nosotros, dado que se utiliza como cobertura indemnizatoria para los beneficiarios en el supuesto de fallecimiento del beneficiario o como garantía de pago en algunos casos, es decir, los seguros de vida, es aquel documento que una persona firma, en este caso el beneficiario, donde por así decirlo "pone precio a su vida" para que cuando muera los beneficiarios cobren una determinada cantidad, dependiendo del tipo de póliza que haya contratado el beneficiario. (que comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal, salud, etc..)

La cantidad determinada que en caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos casos sería indemnizatoria, puesto que según el tipo de póliza, el asegurador debe satisfacer al beneficiario un capital, o unas rentas, mediante el cobro de la prima estipulada.

Como todos documentos, los seguros de vida, están regulados por una determinada Ley en concreto la 50/1980 de los contratos del seguro, y en su defecto según la legislación mercantil vigente.

Hasta ahora os he estado hablando de los seguros de vida, como si fuese algo personal, individual, pero es cierto que habría dos tipos de seguro dependiendo del número de personas, estos pueden ser a título individual o colectivo. Los seguros de vida colectivo, son aquellos específicos para aquellas personas que tienen un riesgo en común. Por ejemplo, los bomberos.

Así pues en el contrato de un seguro de vida existirían varias partes:

El asegurador: compañia que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima. (Únicamente pueden actuar como aseguradores las sociedades anónimas, las cooperativas y las sociedades de seguros mutuos. También puede asegurar el Estado).

Por ejemplo: una compañia aseguradora, Mafre.

Tomador del seguro: persona que contrata la póliza y el pago de la prima.

Por ejemplo: en un matrimonio, el marido, que puede contratar la póliza asumiendo él el pago de la prima, y poniendo como asegurado a su mujer o a él mismo.

Asegurado: persona que cubre sus riesgos por la póliza.

Por ejemplo: el marido, que contrata un seguro de vida.

Beneficiario: persona que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro.

Por ejemplo: la mujer en el caso anterior, en el supuesto de que el marido muera, ella recibirá una indemnización.

Prima: Cantidad a pagar por el tomador del seguro a asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.

El tomador del seguro y el asegurado pueden ser o no la misma persona. En el caso de que no sean la misma persona, según la legislación mencionada anteriormente en nuestro país se obliga al consentimiento expreso en la póliza del asegurado.

Es importante saber, que cuando una persona realiza este tipo de seguros pone un beneficiario, pero éste no tiene porque ser siempre la misma persona, es decir, se puede cambiar a posteriori por el tomador del seguro. No obstante, se ha formado un registro de beneficiarios de seguros d evida, en el cual se pone en conocimiento entre aseguradores y tomadores, los beneficiarios, ya que se han dado casos de fallecimientos de los mismos,en el ha habido pólizas sin reclamar.

Plazo: el plazo del contrato puede que no estés determinado, en cuyo caso el contrato será de un año, salvo que por naturaleza del riesgo la prima se calcule por un tiempo distinto. A pesar del plazo, si se quiere rescindir el contrato antes de su vencimiento lo pueden hacer cualquiera de las partes, teniendo en cuenta que habrá un reintegro al tomador de la prima proporcional por el plazo no corrido.

Las obligaciones del asegurador comienzan a las doce horas del día establecido y terminan a las doce horas del último día de plazo.

Un ejemplo, que os hará entender mejor los plazos de los seguros de vida sería:

Seguro de vida a pago único por prima determinada durante un año. Podemos pagar una prima de 200 euros para cubrir la muerte durante un año del asegurado por importe de 1000.000 euros. Si al finalizar el año, el asegurado no ha fallecido, la póliza se extingue por su llegada a vencimiento.

Habéis podido observar que a lo largo del artículo he empleado la palabra póliza, para referirme al contrato que establece el seguro de vida, pero concretamente si no habéis entendido muy bien el significado de ellos, os dejo una definición exacta de lo que es una póliza: es el instrumento escrito en el cual constan las condiciones del contrato. Aunque no es indispensable para que exista el contrato, la práctica aseguradora la ha impuesto sin excepsiones.

Para el caso de suicidio , la póliza si cubre este fallecimiento salvo pacto en contrario en la póliza de seguro. Se entiende por suicidio la muerte producida voluntaria y conscientemente por el asegurado.

Beneficios de un seguro de vida:





Cuando oímos las palabras "seguros de vida" o primero en lo que pensamos es en fallecimiento, es decir, en firmar un contrato para en el supuesto en que muramos, nuestros seres más queridos, obtengan una cantidad de dinero. Aunque suene un poco extraño decirlo pensamos así. No obstante los seguros de vida no sólo abarcarían el caso de la muerte, fallecimiento, como lo querís llamar, sino que también incluiría:
  • muerte por cualquier causa (seguro de vida)
  • muerte por accidente( seguro de Accidentes personales)
  • vida + ahorro (seguros de vida con capitalización)
  • incapacidad total y permanente (lesiones de carácter irreversible)
  • pérdidad físicas parciales y permanente (lesiones que afectan determinadas partes del cuerpo de carárter irreversible)
  • incapacidad temporaria parcial y /o total (lesiones que producen una invalidez no permanente).

Debido a la situación financiera actual, está habiendo una mayor demanda en la contratación de seguros de vida lo que está llevando inplícitamente una "guerra comercial" por robar la cartera de clientes de unas compañias a otras.

Un ejemplo que ha sido publicado estos días corresponde al de :

Aegon se queda con el 50% de los seguros de Caja Burgos

Caja Burgos ha vendido el 50% de su compañía de seguros de vida a Aegón. La aseguradora amplía así su alianza con Banca Cívica.
Aegon se quedará con el 50% de la compañía Burgos Vida, por un precio que no ha sido revelado. La operación está a la espera de las correspondientes autorizaciones.
Aegon ya tiene una alianza con Caja Navarra que, con CajaSol, Caja Burgos y Caja General de Canarias, forma el SIP Banca Cívica. En concreto, la aseguradora participa en CAN Vida y Pensiones, con quien acaba de firmar un nuevo Plan de Negocio, centrado en productos de seguros de vida y productos de ahorro previsión y pensiones para los próximos cinco años.
Para finalizar, existen tantas variantes de seguros como podamos imaginar ( de vida, de muerte, de incendios, de capitalización etc..), por lo que es imprecindible leer muy bien las coberturas de la póliza y si éstas se adptan a lo que realmente queremos tener asegurado.

Espero que tengáis una idea clara de lo que son los seguros de vida.
Patricia.

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