"Los encantos de esta ciencia sublime, las matemáticas,
sólo se le revelan a quellos que tienen el valor de profundizar en ella"

Carl Friedrich Gauss.

sábado, 26 de marzo de 2011

El riesgo país y sus sistemas de calificación


Podríamos definirlo como aquellos riesgos cualquiera que sea el cliente cuyo análisis se basa en valorar su riesgo de crédito por razón del riesgo-país, es decir, por riesgo país se entiende riesgo que concurre en los clientes residentes en un determinado país por circunstancias distintas del riesgo comercial habitual. El riesgo. país comprende el riesgo soberano, el riesgo de transferencia y los restantes riesgos derivados de la actividad financiera internacional.

  • Riesgo soberano: Es el que está derivado por razones de soberanía del propio país, y que debido a ello cualquier acciónlegal contra el prestatario sería ineficaz debido a la propia soberanía.
  • Riesgo de transferencia: en línea con el punto anterior, pero en este caso no es sobre el país, sino sobre la divisa en la que se efectúa el pago.
  • Riesgos derivados por la actividad financiera a nivel internacional. Son los producidos por situaciones como: guerra civil, revoluciones, situaciones políticas graves, desastres naturales. etc.  que generan una situación de insolvencia. Por ejemplo, un Banco Español presta dinero a una empresa residente en Libia. Hasta enero del 2011, la empresa X pagaba mensualmente las cuotas correspondiente al préstamo, y desde el comienzo del conflicto que todos conocemos en estas fechas, la empresa X, no puede hacer efectivos los pagos de la deuda, porque el gobierno soberano de Libia a prohibido las transferencias extranjeras, en este momento el Banco Español, tiene que hacer una cobertura por riesgo país. Más adelante veremos que coberturas corresponden en función de en qué grupo este clasificado cada país.
Hablando sobre el riesgo país las operaciones se clasifican o catalogan en función del país de residencia del cliente, en el momento en que efectuamos el análisis o estudio del riesgo, en términos generales, pero hay excepciones, estas son:
  • Las garantizadas por residentes de un país mejor clasificado o por compañias españolas del seguro de crédito español. (CESCE), que se clasificarán al país, en el cual este incluido el garante (el aval) de la operación.
  • Cuando hay garantía reales, (inmuebles) se clasificarán en el país del grupo 1.
  • Aquellos riesgos con sucursales en el extranjero de una entidad, se clasificarán en la residencia del país de la casa central.
Como hemos dicho anteriormente, vamos a mencionar los diferentes grupos y coberturas en función del riesgo país.

Aquí vamos a hacer referencia a la normativa que actualmente regula ésta clasificación, en concreto tenemos que mencionar la normativa del banco regulador.

GRUPOS:

Países del grupo 1. En este grupo se incluirán aquellas operaciones con residencia en países de la UE, Noruega, Suiza, Islandia, Estados Unidos, Canadá, Japós, Australia y nueva Zelanda.

Grupo 2. Países con bajo riesgo, pero que no están incluidos en el grupo 1.

Grupo 3. Aquellas operaciones con obligados finales residentes en países que presentan un deterioro macroeconómico significativo, que se estime que pueda afectar a la capacidad de pago del país. Por ejemplo, el déficit en el balance de pagos de cuenta corriente, alta deuda a corto plazo. etc.

Grupo 4. Aquellas operaciones con obligados finales residentes en países que presentan un deterioro macroecónomico profundo y que pueda afectar seriamente a la capacidad de pago del país, es decir, se podría incluir los países del grupo 3 anterior que tengan un empeoramiento de los parámetros anteriores.

Grupo 5. Se incluirán las operaciones con obligados finales residentes en países que presenten dificultades prolongadas para hacer frente al pago de la deuda, considerándose dudosa la posibilidad de cobro.

Grupo 6. Aquellas operaciones cuya recuperación se considere remota debido a las circunstancias de país, es decir, podríamos incluir las operaciones con obligados finales que durante un periodo de cuatro años, no hayan pagado ni la amortización ni los intereses.

Las coberturas por los distintos grupos son las siguientes:

El grupo 1 y 2 su cobertura es del 0%

Los riesgos en aquellos países clasificados del grupo 3 al 6, deberán como mínomo cubrir los siguientes porcentajes:

Grupo 3 el 10,1%
Grupo 4 el 22,8%
Grupo 5 el 83,5%
Grupo 6 el 100%







Estas son las coberturas que establece la regulación para el sector financiero, ahora bien, según estamos viendo por las crisis financieras, de las opiniones de agencias como Standars & Poors, Moddys, etc (agencias que se dedican a valorar la solvencia de las empresas del sector financiero...) observamos, que no toda la banca parece que siga los criterios de la buena práctica contable a la hora de valorar los riesgos con sus clientes, de esta forma no hubieran aparecido situaciones de pérdidas financieras debido al riesgo que estaban asumiendo algunas entidades financieras por falta de control.

Por todo ello vemos como los distintos reguladores, ( El Banco Central Europeo) están valorando durante estos días como podemos ver por la prensa, nuevos criterios más exigentes en cuanto a las coberturas para banca a nivel europeo, como referencia tenemos Basilea III.

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